El Municipio de Gálvez comunica que, a través del DECRETO N°393/20, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha reglamentado las nuevas actividades exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todo el territorio santafesino.
PROCESOS INDUSTRIALES: Automotriz y autopartes, Electrónica y Electrodomésticos, Indumentaria, Productos del Tabaco, Metalurgia, maquinarias y equipos, Calzado, Gráfica, Ediciones e Impresiones, Madera y Muebles, Juguetes, Cemento, Productos Textiles, Manufacturas del Cuero, Neumáticos, Bicicletas y Motos, Química y Petroquímica, Celulosa y papel, Plásticos y Subproductos, Cerámicos.
SALIDAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Según el Art. 5° del citado Decreto, “las y los progenitores, o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños y niñas que se encuentren a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar; debiendo garantizar que los mismos respeten las medidas de protección y distanciamiento social establecidas para los adultos”.
ACLARACIÓN: Dicha medida no habilita la concurrencia a parques, plazas u otros espacios públicos de esparcimiento, ni caminatas o salidas en bicicleta o medios de transporte o diversión como rollers, patinetas, etc. La salida es EXCLUSIVAMENTE a los fines de acompañar a un adulto hasta el comercio de cercanía y retornar al hogar.
AGENCIAS DE LOTERÍA: Se nos informa desde el Gobierno Provincial que aún esta actividad no se ha reglamentado, ya que aún restan cumplimentar algunos procesos formales y operativos. Informaremos al respecto cuando tengamos la reglamentación oficial.