En virtud del Decreto Provincial N°382/20, el Municipio de Gálvez informa que a partir del día miércoles 06 de mayo, se habilitan las siguientes actividades, y bajo los parámetros que a continuación se detallan:
EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES, INCLUIDOS MANDATARIOS, MARTILLEROS Y CORREDORES DEBIDAMENTE MATRICULADOS E INSCRIPTOS:
a)Disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere.
b)El desplazamiento de las personas alcanzadas en este ítem, en cumplimiento de su profesión, podrá realizarse en el horario de 07:00 a 13:00 hs.
ACTIVIDAD INMOBILIARIA:
a)Con turno previamente establecido.
b)Con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en caso de ser indispensable la concurrencia del cliente al mismo.
c)Para visitas a inmuebles, podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez.
MUDANZAS :
a)A través de empresas o fletes autorizados para la actividad
b)Exclusivamente dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe
b)Con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo, incluido el prestador del servicio.
c)Se podrá utilizar, como máximo, el 50% de la superficie del salón habilitado a la espera del público.
ASOCIACIONES Y AGENCIAS DE DESARROLLO:
a)Exclusivamente a los fines establecidos por el Decreto N°0355/20 y regímenes análogos.
b)A puertas cerradas, con la dotación mínima del personal necesario.
c)Ingreso a las oficinas de personas ajenas, solamente con turno previo y en casos indispensables.
COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA
a)Podrán realizar la atención al público, cumpliendo con todas las medidas establecidas en el Protocolo Sanitario del rubro
b)La atención al público podrá realizarse en los siguientes días y horarios;
De lunes a viernes, de 14 a 19 horas
Sábados, de 8 a 13 horas
TODAS LAS ACTIVIDADES ANTES MENCIONADAS, BAJO LAS MODALIDADES ESPECIFICADAS, PODRÁN INICIARSE EL DÍA MIÉRCOLES 6 DE MAYO, Y DEBERÁN TRAMITAR SU HABILITACIÓN DENTRO DE LAS 48 HORAS DE INICIADA LA ACTIVIDAD.