A raíz de los operativos de motos y autos que se están llevando a cabo en distintos puntos de la ciudad, realizados por el área de tránsito municipal y la Comisaria 2, damos a conocer la documentación requerida, a fines de evitar “Multas y Secuestros”
REQUISITOS PARA CIRCULAR:
Según lo establece la Ley Nacional de Tránsito N°24449 art. 40 y 72; decreto reglamentario 779/95 art.37; Ley Provincial N°13133 art.43.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
Portar:
D.N.I DEL CONDUCTOR
LICENCIA DE CONDUCIR HABILITANTE (Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que la lleve consigo).
CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO (En caso de estar vencida, sólo podrá usar el vehículo el propietario o autorizado legalmente).
SEGURO OBLIGATORIO (Póliza vigente).
ÚLTIMO RECIBO DE PATENTE (Pago).
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (Automotores).
RETENCIÓN DEL VEHÍCULO:
La autoridad de aplicación estará facultada a disponer dicha medida cautelar cuando se trate de:
Falta de documentación: cuando el conductor no porte o se niegue a exhibir la documentación exigible para circular, personal y propia, o del vehículo que se trate.
Vehículos inseguros: aquellos vehículos que no reúnan las condiciones de seguridad activas y pasivas exigibles.
La ausencia de casco de seguridad reglamentario en conductor y acompañante.
Vehículos sin chapa patente reglamentaria.
Conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
Conductores circulen con un índice de intoxicación alcohólica comprobada superior a los límites establecidos en la Ley Nacional N" 24.788, o cuando lo hagan bajo la acción de drogas.
Conductores se nieguen a realizar las pruebas o test requeridos por la autoridad de comprobación para determinar su aptitud para la conducción.
Que estando mal estacionados obstruyan la circulación del tránsito, su fluidez, seguridad o visibilidad, los que ocupan lugares destinados a vehículos de emergencias o servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no puedan circular y no fueren retirados de inmediato.
RECORDAR:
LOS MENORES DE 10 AÑOS deben viajar sujetos al asiento trasero con el correaje correspondiente.
LOS AUTOMOTORES que sean conducidos, transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
LAS MOTOCICLETAS NO deben transportar mas de un acompañante.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD OBLIGATORIOS PARA AUTOMOTORES:
MATAFUEGOS (1KG.ABC)
BALIZAS PORTÁTILES (2)
Además informamos que se están secuestrando autos que se encuentran en estado de abandono en la vía pública, a fin de evitar estos secuestros, rogamos que sean retirados y colocados en el corto plazo en un lugar seguro.