Martes, 27 Abril 2021 15:02

Entra en Vigencia la Nueva Ordenanza sobre Descanso Dominical

En el día de hoy, el Departamento Ejecutivo Municipal promulgó las modificaciones realizadas a la ordenanza sobre descanso dominical, que fue aprobada por unanimidad la pasada semana en el Concejo.

ORDENANZA:

Art. 1º)- INCORPÓRESE a la Ordenanza N°4117/15, el Art. 4°), que quedará redactado de la siguiente manera; “Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la ciudad de Gálvez deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 01 de Enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Día Internacional de los Trabajadores), 25 de Diciembre (Navidad), 26 de septiembre (Día del empleado de comercio). El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.-

Art. 2°) INCORPÓRESE a la Ordenanza N°4117/15, el Art. 5°), que quedará redactado de la siguiente manera; “La Dirección de Control Urbano y la Subsecretaría de Producción y Empleo, o las que en el futuro las reemplacen, serán los agentes de contralor de la presente, debiendo labrar las actas correspondientes a las infracciones constatadas por incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza”.

Art. 3°) INCORPÓRESE a la Ordenanza N°4117/15, el Art. 6°, que quedará redactado de la siguiente manera; “En caso de incumplimiento de la presente, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta 3.000 UF.-

b) En caso de reincidencia, las multas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal de Faltas y además se podrá establecer la clausura del establecimiento de hasta diez (10) días corridos, sin perjuicio de los haberes que se tenga que abonar a los empleados.-

c) En todos los casos en que se compruebe la infracción a la presente ordenanza se procederá a la clausura preventiva con el fin de hacer cesar la infracción.-

Art. 4°) INCORPORESE a la Ordenanza Nº 4117/15, el Art. 7º) que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las faltas a la presente normativa serán consideradas graves, por lo cual el infractor no tendrá derecho a descuento alguno por  pago voluntario de la misma.”-

Art. 5º) REMÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, publicación, comunicación, registro y archivo.

SALA DE SESIONES 22 DE ABRIL DEL 2021.-

PROYECTO PRESENTADO POR EL D.E.M.-

APROBADO POR UNANIMIDAD CONCEJALES, VOTTERO, LUNA, BASIGNANA, COLUSSI, BOERO, LAMBERTO.-

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