El pasado viernes 6 de noviembre, entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia y el Municipio de nuestra ciudad, se firmó un convenio para trabajar en la seguridad local, donde se evaluaron los puntos más complejos en la materia, y las diversas estrategias a aplicar. También, durante el encuentro se afirmó el compromiso de intercambiar estrategias comunes de trabajo.
Estuvieron presentes: el Subsecretario de Prevención y Control Urbana Alberto Mongia, el Intendente de nuestra ciudad Ing. Mario Fissore, y el Secretario de Gobierno Gustavo Parisi.
Las Mesas de Coordinación Institucional en Seguridad Local son un ámbito de colaboración, complementación y trabajo conjunto en materia de seguridad local, como un aspecto fundamental de la seguridad pública. A través de las mismas se propicia la institucionalización en la órbita del Ministerio de las estrategias y acciones dirigidas a la producción, análisis de información sobre cuestiones y problemáticas atinentes a la seguridad local en el ámbito jurisdiccional de cada Municipio que se adhiera.
Los objetivos de las mesas son adherirse y constituir un ámbito de colaboración, complementación y trabajo conjunto en materia de seguridad local y garantizar la prestación de los servicios de seguridad y policiales de prevención y conjuración de los delitos y faltas graves en el ámbito local.
EL CONVENIO:
PRIMERA: ADHESION AL PROGRAMA. “EL MUNICIPIO” adhiere a la “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local” aprobada por Resolución Ministerial N° 0001/2020 y, en el marco del mismo, ambas partes acuerdan coordinar las funciones que se detallan en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA: FUNCIONES DE LA MESA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD LOCAL: Las partes acuerdan que serán funciones de la Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local las siguientes: Entender e intervenir en las cuestiones y problemáticas atinentes a la seguridad local en el ámbito jurisdiccional del Municipio de referencia; planificar, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las estrategias y acciones institucionales de seguridad local que comprendan la intervención conjunta o coordinada de dependencias o unidades policiales y municipales. Planificar, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las operaciones policiales orientadas a la prevención y conjuración de los delitos y faltas graves en el ámbito jurisdiccional del Municipio de referencia. Elaborar de manera conjunta un cuadro de situación de los medios e infraestructura disponibles para llevar a cabo estrategias y acciones de seguridad local, y formular los requerimientos fundados de las necesidades existentes al respecto. Elaborar propuestas y sugerencias a las autoridades superiores ministeriales y municipales atinentes a la seguridad local en el ámbito jurisdiccional del municipio de referencia. Elaborar y formular un reporte mensual con el conjunto de actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos en materia de seguridad local. Invitar a las autoridades y funcionarios públicos provinciales, municipales y judiciales con incidencia en el ámbito local, así como a actores de la sociedad civil, a tratar y formular sugerencias acerca de las cuestiones y problemáticas atinentes a la seguridad local en el ámbito jurisdiccional del Municipio de referencia. Rendir cuentas a la comunidad local sobre las actividades y desempeño de la “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local” en relación a los problemas identificados.
TERCERA: INTEGRACION. La “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local” de la citada jurisdicción estará integrada por las siguientes autoridades permanentes:
a. Un representante del Ministerio de Seguridad designado por el titular de esa cartera, a cargo de la presidencia de la misma.
b. Un funcionario municipal designado por el Intendente del Municipio, responsable de las operaciones y acciones institucionales de prevención y conjuración por parte del Municipio.
c. Una autoridad policial que designe el Ministro de Seguridad a propuesta del jefe de la Unidad Regional con jurisdicción en el Municipio de referencia, responsable de las operaciones y acciones policiales de prevención y conjuración por parte de la policía.
CUARTA: FUNCIONAMIENTO. La “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local” debe funcionar de manera permanente y asentar sus resoluciones en actas debidamente protocolizadas. Las mismas serán adoptadas por consenso de las partes y, si no se llegara al mismo, quedará debidamente asentado en actas y ello debe ser informado a las autoridades superiores ministerial y municipal.
QUINTA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. Los integrantes de la “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local” se comprometen a resguardar la confidencialidad de la información reservada a la que tengan acceso, así como también, a guardar la mas estricta reserva de las tareas efectuadas, de la información recibida cuya publicidad afecte el funcionamiento del dispositivo y la intimidad de las personas. El deber de confidencialidad se extiende a todos los empleados y funcionarios intervinientes.
SEXTA: GRATUIDAD. La “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local” no implica erogaciones presupuestarias ni financieras para las partes, a excepción de los compromisos asumidos mediante este convenio. Las demás obligaciones de tal naturaleza son objeto de previsión expresa en las actas complementarias o en los convenios específicos que se celebren.
SÉPTIMA: AUTONOMIA. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con la “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local”, las partes mantienen la individualidad y autonomía de sus respectivas unidades técnicas, administrativas, de ejecución y presupuestarias.
OCTAVA: INTERVENCIONES BASADAS EN EVIDENCIA: Las operaciones y acciones de seguridad local se deben planificar, implementar y evaluar a partir de las problemáticas de los delitos y faltas graves cometidos en el ámbito jurisdiccional de “EL MUNICIPIO” . En función de ello, la “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local” debe elaborar de manera conjunta un cuadro de situación de los delitos y faltas graves cometidos en el ámbito jurisdiccional del Municipio de referencia, mediante una Unidad de Análisis Local integrada por funcionarios ministeriales, municipales y policiales con jurisdicción en el Municipio de referencia, designados por sus respectivas autoridades institucionales. Dicha Unidad debe identificar los problemas sustantivos de seguridad local que originan distintos incidentes; diseñar e implementar intervenciones policiales sobre los mismos; y monitorear y evaluar tanto los procesos como los resultados de las intervenciones policiales en el municipio de referencia.
NOVENA: EVALUACION DEL DESEMPEÑO POLICIAL. Cada quince días, la “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local” celebrará reuniones de las que participarán los responsables de cada dependencia policial del Municipio de referencia, a los fines de abordar y analizar la situación de los delitos y faltas graves, las intervenciones policiales llevada a cabo, los planes futuros de prevención y conjuración policial en sus áreas de responsabilidad. La evaluación del desempeño policial en el marco de la “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local” se debe realizar sobre la base de la compilación de información producida por la Unidad de Análisis Local y los indicadores que dicha unidad elabore en la materia.
DECIMA: EVALUACION INSTITUCIONAL. Cada sesenta días, “EL MUNICIPIO” y “EL MINISTERIO” o las respectivas autoridades designadas por éstos, realizarán una evaluación integral del funcionamiento y desempeño de la “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local”.
DECIMOPRIMERA: RESCISIÓN. Cualquiera de las partes puede rescindir el convenio constitutivo de la “Mesa de Coordinación Institucional en Seguridad Local”, sin reservas y de efecto inmediato.