Municipio

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La AFIP lanzó este jueves el servicio web denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP", al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que puedan acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales.

La medida, que se encuadra dentro de las decisiones que tomó el Gobierno Nacional para mitigar el impacto económico de la cuarentena, se formalizó por medio de una resolución general publicada en el Boletín Oficial.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio web www.afip.gob.ar con Clave Fiscal, entre este jueves y el miércoles de la semana próxima.

La AFIP aclaró que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en la página de ese organismo, y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

Ese pago se deberá realizar según la CUIT del contribuyente, en estas fechas:

Terminación CUIT fecha 0, 1, 2 y 3 16/06/2020; 4, 5 y 6 17/06/2020; 7, 8 y 9 18/06/2020.

En tanto, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, deberá presentarse conforme el siguiente cronograma:

Terminación CUIT fecha 0, 1, 2 y 3 16/04/2020; 4, 5 y 6 17/04/2020; 7, 8 y 9 20/04/2020.

RESOLUCIÓN GENERAL 

Miércoles, 08 Abril 2020 12:36

Los Servicios

 

 

 

Viernes, 03 Abril 2020 14:14

PARTE DE PRENSA- CONTRIBUYENTES

 

 

 

 

En consonancia con los decretos establecidos por Nacion y por Provincia, que extienden la cuarentena, el Intendente, Mario Fissore, firmó un nuevo decreto, que prorroga la cuarentena a nivel local.

 

Gálvez, 1º de Abril de 2020.- 

DECRETO Nº 5.128

VISTO:

El Decreto Nº 325/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, que prorroga la vigencia del Decreto Nº 297/2.020, que determinó el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina, el Decreto Nº 304 de adhesión  del Gobierno de la Provincia; y el Decreto Municipal Nº 5122 de adhesión al Decreto Nacional 297/2020 y Provincial 270/2020; y 

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Nación, ante la situación de Emergencia sanitaria existente a nivel internacional, nacional y provincial, con motivo de la pandemia provocada por el coronavirus (Covid 19), ha prorrogado, el aislamiento social preventivo y obligatorio, hasta el 12  de Abril inclusive.-

Que el Gobierno de la Provincia adhirió a tal determinación.

Que, ante esto, es preciso prorrogar la vigencia del Decreto Nº 5122, en consonancia con el Decreto Nacional y Provincial. 

Que, asimismo, el Municipio  ante esta situación de emergencia sanitaria, ha implementado varias  medidas tendientes a la contención de la epidemia, dictando los Decretos Nº 5123 y 5124.

Por todo ello en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal;

DECRETA

ART.1º)- PRORROGAR la vigencia de los Decretos Nº 5122, 5123 y 5124, hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive.-

ART. 2º) COMUNIQUESE. PUBLÍQUESE. ARCHÍVESE.-

 

 

 

NORMATIVA VIGENTE

Ingresando al siguiente link si sos COMERCIANTE y querés DENUNCIAR a un PROVEEDOR

DENUNCIA

Ingresando al siguiente link si sos CONSUMIDOR y querés DENUNCIAR a un COMERCIANTE

DENUNCIA

Denunciando a aquellos que no cumplan con la normativa actual, estarás ayudándonos a garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

 

Miércoles, 25 Marzo 2020 13:40

El Municipio Cierra Accesos a la Ciudad

 

El Municipio de la ciudad, informa a la población que; a partir de hoy, miércoles 25, se implementaron 2 puestos de "Control" vehicular, ubicados, 1 de ellos, en la intersección de la Ruta provincial 80 y Circunvalación, y el otro, en la intersección del acceso norte (Ruta provincial 10) y calle Antonio Ballaris, a cargo de la Policía Provincial y del Destacamento "Los Pumas" respectivamente.

Asimismo, dichos lugares serán los únicos habilitados desde la fecha para el ingreso y el egreso a nuestra ciudad, ya que, por disposición del Intendente Municipal, Mario Fissore, en coordinación con las autoridades de seguridad (Unidad Regional XV) de la provincia, se dispuso el cierre total de todos los demás accesos no pavimentados a la planta urbana.

 

CORTE TOTAL DE LOS SIGUIENTE LUGARES:

 

1- Continuación Av. 20 de Junio y Circunvalación.

2- Camino viejo a Loma y Circunvalación.

3- Continuidad de calle Antonio Ballaris, detrás del cementerio local.

4- Continuación de calle Enrique Mills en su intersección con Bv. Argentino 

5- Antigua traza Ruta 10 (camino a Irigoyen).

6- Continuación de calle Bv. Argentino, pasando el limite urbano (calle Mexico).

7- Continuación Av. Pbro Balbiano (camino a la quinta de durazno).

8- Continuación calle José Hernandez (fuera del limite urbano).

9- Continuación de calle 17 de Agosto (fuera del limite urbano).

10- Continuidad de Ruta 80 (zona de tierra, pasando las vías).

11- Camino público (vieja Ruta 10 y Circunvalación).

 

Lunes, 23 Marzo 2020 23:06

Los Servicios

 

 

 

 

Gálvez, 21 de marzo de 2020 

DECRETO N°5123/2020 

VISTO:  

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19 de marzo del corriente, determinando el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina, y; 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que en los alcances tanto de la citada disposición, como del Decreto Provincial N° 270/20, que adhiere a la misma, se determinan las actividades comerciales, productivas y de servicios que quedan exentas de esta cuarentena obligatoria. 

Que el Sr. Presidente de la Nación, a través de los Gobernadores Provinciales, ha dado claras instrucciones a los Municipios y Comunas de todo el país para que apliquen todas las medidas que fueran necesarias para colaborar con las fuerzas públicas de seguridad en la organización y control del aislamiento obligatorio. 

Que, en virtud, de la experiencia del primer día de aplicación real del aislamiento, se ha informado desde la Comisaría Local que se generaron inconvenientes para su labor, durante el horario nocturno, por la cantidad de kioscos y similares abiertos, cuyas actividades si bien están exentas, a ciertas horas se consideran innecesarias ante la situación actual. 

Que, posterior a la imposición del DNU N°297/2020, se ampliaron excepciones y y se reguló además la actividad de restaurantes, locales de comidas preparadas y de comidas rápidas. 

Que es facultad de este Municipio proveer y regular sobre todo tipo de actividades que se desarrollan dentro de su jurisdicción. 

Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas Nº2756, en su Art. 41º inc. 24, establece que son atribuciones del Intendente Municipal “la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población”. 

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal; 

 

DECRETA 

 

Art. 1°).- La actividad comercial de kioscos, maxi kioscos, drugstores o similares, durante el período que el DNU N°297/2020 establece para el aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrá ser realizada en el horario de 08:00 a 22:00 horas. 

Art. 2°).-  Los restaurantes, bares, rotiserías, locales de comidas preparadas, comidas rápidas, y similares, podrán vender sus productos, exclusivamente, a través del servicio de reparto a domicilio (delivery), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. 

Art. 3°).- El servicios de reparto a domicilio de las actividades citadas en el párrafo precedente, podrá realizarse entre las 11:00 y 23:00 horas. Los propietarios de los citados comercios deberán, a tal fin, organizar la recepción de pedidos y la organización de los mismos, para que la actividad no supere el horario establecido. 

Art. 4°).- Los Supermercados Mayoristas y Minoristas, almacenes, ferreterías, verdulerías, panaderías, carnicerías, venta de cualquier otro producto alimenticio, venta de gas envasado, lavanderías, podrán estar abiertos en el horario de 08:00 a 20:00. 

Art. 5°).- El presente Decreto tendrá validez a partir del día de la fecha. 

Art. 6).- PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.  

 

 

En consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales a raíz de la pandemia, la Municipalidad dispuso a través de una resolución firmada por el Intendente Municipal, Mario Fissore, una serie de medidas para los transportes públicos a fin de evitar la propagación del COVID-19. Por eso, en uso de sus facultades. RESUELVE:

 

Art.1°)-APROBAR el Protocolo de Actuación en Transporte Público (taxis y remises) y Privado de Pasajeros, en la ciudad de Gálvez, el cual se adjunta a la presente como anexo A.

Art.2°)-El presente protocolo tendrá validez a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2.020 inclusive, pudiendo, extenderse, en el caso de continuar la emergencia sanitaria en el país.

Art.3°)-El Municipio, a través del Área Tránsito, realizará los controles a fin del cumplimiento de esta medida.

 

 

ANEXO A

 

Al tomar el pasaje: 

 

√En el caso de los  automóviles, furgonetas  y/o similares, el máximo de pasajeros permitido por viaje será de 2 (dos), y deberán ser transportados en la parte trasera del habitáculo respetando la sugerencia de distanciamiento entre ambas. Sólo se permitirá viajar, excepcionalmente, en el asiento del acompañante a aquellas personas que, por alguna discapacidad o edad avanzada, se vean imposibilitadas viajar en la parte trasera.

√En el caso de los vehículos tipo Traffic o Minibus que se encuentren habilitados como Transporte Privado de Pasajeros, el máximo permitido será el correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de asientos, debiendo dejar un asiento libre entre cada pasajero.

√En todos los casos, se deberá recibir al o a los pasajeros con la o las puertas abiertas y las ventanillas bajas. Tener, en caso de ser necesario, la puerta del baúl abierta.

√La carga y descarga de equipaje deberá ser realizada, exclusivamente, por el usuario del servicio, exceptuando, aquellos casos que, por alguna discapacidad, requieran de la colaboración del conductor.

√Realizar el traslado de los pasajeros con las ventanillas bajas mientras sea posible, para mantener la circulación de aire en el habitáculo.-

√Tener un envase conteniendo alcohol en gel sobre el vehículo a disposición de los usuarios.

 

Al finalizar el transporte:

 

√Dirigirse a un lugar seguro, estacionar y realizar la limpieza y desinfección del habitáculo de acuerdo  a los siguientes pasos: 

a)Limpiar manijas internas y externas de puertas, palanca o botón de accionamiento de ventanas y partes plásticas del  panel interno de puertas que pudieran entrar en contacto con el pasajero con un paño húmedo para limpieza de uso único; tipo toallas húmedas descartables para higiene y cuidado personal.

b)Pulverizar, o rociar el habitáculo, con aerosol o dilución antimicrobiana de marca reconocida o venta libre.

c)Mantener el vehículo permanentemente ventilado y verificar el correcto funcionamiento de los filtros de ventilación.

 

 

En consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales a raíz de la pandemia, la Municipalidad dispuso autorizar el cese de la obligación laboral a trabajadores que tengan hijos en edad escolar inicial y primaria. La misma se otorgará sólo a uno de los progenitores.

El Intendente, Mario Fissore, firmó el decreto que establece la suspensión del deber de asistir a los lugares de trabajo, a aquellos empleados públicos municipales que tengan hijos en edad escolar, y dejaron de concurrir a los establecimientos educativos debido a las disposiciones nacionales y provinciales, destinadas a evitar la propagación del Covid-19. La medida alcanza a los adultos responsables de menores que asistan a nivel inicial, primario o la modalidad especial. 

DECRETO

Por todo ello, en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal;

DECRETA

Art.1°)-DISPÓNESE que, mientras dure la suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos definida por el Art. 1°) del Decreto Provincial N° 261/2.020, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerarán, justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público municipal dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar, resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.- 

Art.2°)-La persona alcanzada por la dispensa establecida en el artículo precedente deberá notificar, tal circunstancia, a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General de Administración, justificando, la necesidad, y detallando, los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa, solo un progenitor o persona responsable dependiente del sector público municipal dependiente del Departamento Ejecutivo, por hogar.- 

Art.3°)-La causal de justificación de inasistencias establecida por el presente Decreto, tendrá carácter complementario a las contempladas en los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias aplicables a la situación de revista de las trabajadoras y trabajadores beneficiados por la misma.- 

Art.4°)-Quienes desempeñen funciones en el sector Salud, o en aquellos otros sectores considerados indispensables para la prestación de los servicios municipales, será facultad del D.E.M., determinar si quedan excluidos o no, de lo dispuesto por el artículo 15° del Decreto N° 259/2.020, excepto que, a su vez, se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en el Art. 6°) del mismo, y, en el Art. 7°) del D.N.U. N° 260/2.020.-

Art.5°)-Los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias establecida por el Art.1°) del presente Decreto, adoptarán las providencias necesarias para que puedan gozar de la misma, sin detrimento de los servicios, organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines.-

Art.6º)-PUBLÍQUESE. COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.-

 

 

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