Miércoles, 25 Abril 2018 15:39

El Departamento Ejecutivo Propone la Emergencia Tarifaria Para Gálvez

Gálvez, 25 de Abril de 2.018.-

 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

Los desmedidos aumentos, por parte del Gobierno Nacional, de las tarifas de distintos servicios básicos, como ser, de energía eléctrica y de gas natural; y

CONSIDERANDO:

Que, esta política de Estado, implementada sistemáticamente, no tiene en cuenta el factor humano, ni el social, generando un impacto altamente negativo en la sociedad, especialmente, en los sectores de mayor vulnerabilidad, afectando, además, notablemente al comercio, a las PyMES y a otros actores del desarrollo productivo, económico, y comunitario de la ciudad;

Que, lo imprescindible de estos servicios, genera que, el común de la ciudadanía, priorice el pago de los mismos para no sufrir cortes de suministro, poniendo así, en riesgo, otros aspectos fundamentales de la vida, como la alimentación, la salud, la educación, entre otros;

Que, si bien existen en todo el país, fallos judiciales que ordenan se retrotraigan las tarifas a la situación anterior al desmedido aumento, desde el Poder Ejecutivo Nacional, no sólo es que se insiste con la aplicación del tarifazo, sino que, además, se plantean nuevos aumentos y otras medidas que esconden un carácter totalmente usurero, como el pago en cuotas con intereses de dichas tarifas;

Que, esta situación, genera un estado de incertidumbre y angustia en la población de vastos sectores de la sociedad, lo que se observa a diario en este Municipio, con vecinos que se acercan para solicitar ayudas en carácter de emergencia a fin de poder paliar la grave realidad por la que atraviesan ante la imposibilidad de afrontar los pagos de las facturas inherentes a los servicios de energía eléctrica y de gas; 

Que, el Estado Municipal, no tiene posibilidad de ayudar económicamente a todos estos grupos familiares, pero sí, debe buscar la generación de herramientas que permitan dar algún tipo de respuesta ante esta coyuntura, ya que, no puede permanecer ajeno a la protección de los derechos del conjunto de la comunidad;

Que, el suministro de electricidad, de gas y, también, de agua potable, son considerados Derechos Humanos por la ONU, en virtud de no representar un lujo para los usuarios, sino que, son necesidades básicas que todo ser humano debe y tiene derecho a satisfacer;

Que, según el Observatorio de Tarifas de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), entre los años 2.015 y 2.018, las tarifas de la energía eléctrica se incrementaron hasta un 1.600% y las de gas, hasta un 547%;

Que, en lo referente al servicio de agua potable, ya se han definido nuevos aumentos en el cuadro tarifario que, como en los caso del gas y la electricidad, repercutirán negativamente en el bolsillo del vecino galvense; 

Que, son ya muchos, los grupos familiares que han sufrido cortes de servicio por el no pago de sus facturas, situación que, a nuestro entender, se irá incrementando en el número, en la medida que no se retrotraiga esta situación, por lo cual, se hace necesaria e impostergable una participación del Estado Local intermediando ante las empresas prestatarias de los servicios públicos, con el fin de asegurar el acceso a estos derechos;

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal, solicita se apruebe el siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Art.1º)- DECLÁRESE el “Estado de Emergencia Social Tarifaria” en la prestación de los servicios básicos de luz, gas natural y de agua potable, en todo el distrito Gálvez.-

Art.2º)- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias de los servicios mencionados en el artículo precedente, suspender todo tipo de medida que implique cortes de servicios por falta de pago durante los próximos 90 (noventa) días, contados a partir de la aprobación de la presente.-

Art.3º)- ÍNSTESE, asimismo, a dichas empresas, a que, ante situaciones de cortes de suministro ya efectivizadas, se proceda a la inmediata reconexión sin cargo para el usuario, estableciendo, además, para lo adeudado, planes de pago en cuotas, sin recargos ni intereses, que no superen el 20% de la factura.-

Art.4º)- De forma.-

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