Miércoles, 05 Junio 2019 15:54

El Ejecutivo Plantea Poner un Limitador de Altura en la Calle San Martín

A través del proyecto PROYECTO DE ORDENANZA Nº 15, y ante la inquietud y reclamos de vecinos planteados en reuniones con el Departamento Ejecutivo.

El texto normativo plantea.

 

CONSIDERANDO:

Que, estos reclamos, tienen distintos orígenes pero, responden, a una misma problemática barrial, la seguridad en el tránsito y la preservación del capital público del barrio;

Que, la citada arteria, en la zona de la mencionada vecinal, adolece, por ser calle no pavimentada, del problema del tránsito de camiones con carga de mucho peso provenientes del ingreso y egreso al Área Industrial ubicada en sus inmediaciones, que, no solo la dejan intransitable por las huellas, sino, que, por la existencia de la sede de la vecinal en dicho lugar, donde concurren permanentemente niños para realizar distintas actividades, comprometen la seguridad vial en el barrio y la integridad física de las personas;   

Que, los reductores de altura, son un paliativo a las malas prácticas de los conductores y las limitaciones en el control del tránsito en determinadas ciudades;

Que, el recorrido obligatorio de circulación de tránsito pesado por el ingreso Norte de la ciudad, debe ser por calle 9 de Julio o por Antonio Ballaris, y no, por calle San Martín;

Que, el Municipio local, viene realizando un importante esfuerzo económico en el mantenimiento de los sectores en cuestión;

Que, la colocación de arcos limitadores de altura, serviría para evitar el paso del Tránsito Pesado y de grandes dimensiones en dicho sector;

Por todo ello, el Departamento Ejecutivo Municipal propone, al Honorable Concejo Municipal, la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Art.1º)-AUTORÍCESE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer el diseño, construcción y colocación de un arco limitador de altura a dos metros cincuenta centímetros (2,50) desde el nivel de eje de la calzada al comienzo de vía no pavimentada por calle General José de San Martín al 1.800, en Vecinal Anastasio Arana.-

Art.2°)-COLÓQUESE y demárquese, con la señalización que corresponda.-

Art.3°)-REMÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publicación, registro y archivo.-

 

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