La AFIP lanzó este jueves el servicio web denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP", al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que puedan acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales.

La medida, que se encuadra dentro de las decisiones que tomó el Gobierno Nacional para mitigar el impacto económico de la cuarentena, se formalizó por medio de una resolución general publicada en el Boletín Oficial.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio web www.afip.gob.ar con Clave Fiscal, entre este jueves y el miércoles de la semana próxima.

La AFIP aclaró que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en la página de ese organismo, y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

Ese pago se deberá realizar según la CUIT del contribuyente, en estas fechas:

Terminación CUIT fecha 0, 1, 2 y 3 16/06/2020; 4, 5 y 6 17/06/2020; 7, 8 y 9 18/06/2020.

En tanto, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, deberá presentarse conforme el siguiente cronograma:

Terminación CUIT fecha 0, 1, 2 y 3 16/04/2020; 4, 5 y 6 17/04/2020; 7, 8 y 9 20/04/2020.

RESOLUCIÓN GENERAL 

Miércoles, 08 Abril 2020 12:36

Los Servicios

 

 

 

 

En consonancia con los decretos establecidos por Nacion y por Provincia, que extienden la cuarentena, el Intendente, Mario Fissore, firmó un nuevo decreto, que prorroga la cuarentena a nivel local.

 

Gálvez, 1º de Abril de 2020.- 

DECRETO Nº 5.128

VISTO:

El Decreto Nº 325/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, que prorroga la vigencia del Decreto Nº 297/2.020, que determinó el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina, el Decreto Nº 304 de adhesión  del Gobierno de la Provincia; y el Decreto Municipal Nº 5122 de adhesión al Decreto Nacional 297/2020 y Provincial 270/2020; y 

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Nación, ante la situación de Emergencia sanitaria existente a nivel internacional, nacional y provincial, con motivo de la pandemia provocada por el coronavirus (Covid 19), ha prorrogado, el aislamiento social preventivo y obligatorio, hasta el 12  de Abril inclusive.-

Que el Gobierno de la Provincia adhirió a tal determinación.

Que, ante esto, es preciso prorrogar la vigencia del Decreto Nº 5122, en consonancia con el Decreto Nacional y Provincial. 

Que, asimismo, el Municipio  ante esta situación de emergencia sanitaria, ha implementado varias  medidas tendientes a la contención de la epidemia, dictando los Decretos Nº 5123 y 5124.

Por todo ello en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal;

DECRETA

ART.1º)- PRORROGAR la vigencia de los Decretos Nº 5122, 5123 y 5124, hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive.-

ART. 2º) COMUNIQUESE. PUBLÍQUESE. ARCHÍVESE.-

 

 

 

NORMATIVA VIGENTE

Ingresando al siguiente link si sos COMERCIANTE y querés DENUNCIAR a un PROVEEDOR

DENUNCIA

Ingresando al siguiente link si sos CONSUMIDOR y querés DENUNCIAR a un COMERCIANTE

DENUNCIA

Denunciando a aquellos que no cumplan con la normativa actual, estarás ayudándonos a garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

 

 

El Municipio de la ciudad, informa a la población que; a partir de hoy, miércoles 25, se implementaron 2 puestos de "Control" vehicular, ubicados, 1 de ellos, en la intersección de la Ruta provincial 80 y Circunvalación, y el otro, en la intersección del acceso norte (Ruta provincial 10) y calle Antonio Ballaris, a cargo de la Policía Provincial y del Destacamento "Los Pumas" respectivamente.

Asimismo, dichos lugares serán los únicos habilitados desde la fecha para el ingreso y el egreso a nuestra ciudad, ya que, por disposición del Intendente Municipal, Mario Fissore, en coordinación con las autoridades de seguridad (Unidad Regional XV) de la provincia, se dispuso el cierre total de todos los demás accesos no pavimentados a la planta urbana.

 

CORTE TOTAL DE LOS SIGUIENTE LUGARES:

 

1- Continuación Av. 20 de Junio y Circunvalación.

2- Camino viejo a Loma y Circunvalación.

3- Continuidad de calle Antonio Ballaris, detrás del cementerio local.

4- Continuación de calle Enrique Mills en su intersección con Bv. Argentino 

5- Antigua traza Ruta 10 (camino a Irigoyen).

6- Continuación de calle Bv. Argentino, pasando el limite urbano (calle Mexico).

7- Continuación Av. Pbro Balbiano (camino a la quinta de durazno).

8- Continuación calle José Hernandez (fuera del limite urbano).

9- Continuación de calle 17 de Agosto (fuera del limite urbano).

10- Continuidad de Ruta 80 (zona de tierra, pasando las vías).

11- Camino público (vieja Ruta 10 y Circunvalación).

 

Lunes, 23 Marzo 2020 23:06

Los Servicios

 

 

 

 

Gálvez, 21 de marzo de 2020 

DECRETO N°5123/2020 

VISTO:  

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19 de marzo del corriente, determinando el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina, y; 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que en los alcances tanto de la citada disposición, como del Decreto Provincial N° 270/20, que adhiere a la misma, se determinan las actividades comerciales, productivas y de servicios que quedan exentas de esta cuarentena obligatoria. 

Que el Sr. Presidente de la Nación, a través de los Gobernadores Provinciales, ha dado claras instrucciones a los Municipios y Comunas de todo el país para que apliquen todas las medidas que fueran necesarias para colaborar con las fuerzas públicas de seguridad en la organización y control del aislamiento obligatorio. 

Que, en virtud, de la experiencia del primer día de aplicación real del aislamiento, se ha informado desde la Comisaría Local que se generaron inconvenientes para su labor, durante el horario nocturno, por la cantidad de kioscos y similares abiertos, cuyas actividades si bien están exentas, a ciertas horas se consideran innecesarias ante la situación actual. 

Que, posterior a la imposición del DNU N°297/2020, se ampliaron excepciones y y se reguló además la actividad de restaurantes, locales de comidas preparadas y de comidas rápidas. 

Que es facultad de este Municipio proveer y regular sobre todo tipo de actividades que se desarrollan dentro de su jurisdicción. 

Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas Nº2756, en su Art. 41º inc. 24, establece que son atribuciones del Intendente Municipal “la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población”. 

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal; 

 

DECRETA 

 

Art. 1°).- La actividad comercial de kioscos, maxi kioscos, drugstores o similares, durante el período que el DNU N°297/2020 establece para el aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrá ser realizada en el horario de 08:00 a 22:00 horas. 

Art. 2°).-  Los restaurantes, bares, rotiserías, locales de comidas preparadas, comidas rápidas, y similares, podrán vender sus productos, exclusivamente, a través del servicio de reparto a domicilio (delivery), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. 

Art. 3°).- El servicios de reparto a domicilio de las actividades citadas en el párrafo precedente, podrá realizarse entre las 11:00 y 23:00 horas. Los propietarios de los citados comercios deberán, a tal fin, organizar la recepción de pedidos y la organización de los mismos, para que la actividad no supere el horario establecido. 

Art. 4°).- Los Supermercados Mayoristas y Minoristas, almacenes, ferreterías, verdulerías, panaderías, carnicerías, venta de cualquier otro producto alimenticio, venta de gas envasado, lavanderías, podrán estar abiertos en el horario de 08:00 a 20:00. 

Art. 5°).- El presente Decreto tendrá validez a partir del día de la fecha. 

Art. 6).- PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.  

 

 

Redes Sociales

Facebook

Contacto

Dirección:
Pte. Perón 750 - Gálvez - Santa Fe

Teléfonos :
(03404) 481130 / 481127
481421 / 485005 (Palacio Municipal)

municipio@galvez.gov.ar _

Lunes - Viernes:
8:00 am - 13:00 pm



Acerca de este sitio

       Términos y Condiciones      

© 2020 Municipio de la Ciudad de Gálvez.

Search