Gálvez, 21 de marzo de 2020 

DECRETO N°5123/2020 

VISTO:  

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19 de marzo del corriente, determinando el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina, y; 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que en los alcances tanto de la citada disposición, como del Decreto Provincial N° 270/20, que adhiere a la misma, se determinan las actividades comerciales, productivas y de servicios que quedan exentas de esta cuarentena obligatoria. 

Que el Sr. Presidente de la Nación, a través de los Gobernadores Provinciales, ha dado claras instrucciones a los Municipios y Comunas de todo el país para que apliquen todas las medidas que fueran necesarias para colaborar con las fuerzas públicas de seguridad en la organización y control del aislamiento obligatorio. 

Que, en virtud, de la experiencia del primer día de aplicación real del aislamiento, se ha informado desde la Comisaría Local que se generaron inconvenientes para su labor, durante el horario nocturno, por la cantidad de kioscos y similares abiertos, cuyas actividades si bien están exentas, a ciertas horas se consideran innecesarias ante la situación actual. 

Que, posterior a la imposición del DNU N°297/2020, se ampliaron excepciones y y se reguló además la actividad de restaurantes, locales de comidas preparadas y de comidas rápidas. 

Que es facultad de este Municipio proveer y regular sobre todo tipo de actividades que se desarrollan dentro de su jurisdicción. 

Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas Nº2756, en su Art. 41º inc. 24, establece que son atribuciones del Intendente Municipal “la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población”. 

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal; 

 

DECRETA 

 

Art. 1°).- La actividad comercial de kioscos, maxi kioscos, drugstores o similares, durante el período que el DNU N°297/2020 establece para el aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrá ser realizada en el horario de 08:00 a 22:00 horas. 

Art. 2°).-  Los restaurantes, bares, rotiserías, locales de comidas preparadas, comidas rápidas, y similares, podrán vender sus productos, exclusivamente, a través del servicio de reparto a domicilio (delivery), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. 

Art. 3°).- El servicios de reparto a domicilio de las actividades citadas en el párrafo precedente, podrá realizarse entre las 11:00 y 23:00 horas. Los propietarios de los citados comercios deberán, a tal fin, organizar la recepción de pedidos y la organización de los mismos, para que la actividad no supere el horario establecido. 

Art. 4°).- Los Supermercados Mayoristas y Minoristas, almacenes, ferreterías, verdulerías, panaderías, carnicerías, venta de cualquier otro producto alimenticio, venta de gas envasado, lavanderías, podrán estar abiertos en el horario de 08:00 a 20:00. 

Art. 5°).- El presente Decreto tendrá validez a partir del día de la fecha. 

Art. 6).- PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.  

 

 

En consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales a raíz de la pandemia, la Municipalidad dispuso a través de una resolución firmada por el Intendente Municipal, Mario Fissore, una serie de medidas para los transportes públicos a fin de evitar la propagación del COVID-19. Por eso, en uso de sus facultades. RESUELVE:

 

Art.1°)-APROBAR el Protocolo de Actuación en Transporte Público (taxis y remises) y Privado de Pasajeros, en la ciudad de Gálvez, el cual se adjunta a la presente como anexo A.

Art.2°)-El presente protocolo tendrá validez a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2.020 inclusive, pudiendo, extenderse, en el caso de continuar la emergencia sanitaria en el país.

Art.3°)-El Municipio, a través del Área Tránsito, realizará los controles a fin del cumplimiento de esta medida.

 

 

ANEXO A

 

Al tomar el pasaje: 

 

√En el caso de los  automóviles, furgonetas  y/o similares, el máximo de pasajeros permitido por viaje será de 2 (dos), y deberán ser transportados en la parte trasera del habitáculo respetando la sugerencia de distanciamiento entre ambas. Sólo se permitirá viajar, excepcionalmente, en el asiento del acompañante a aquellas personas que, por alguna discapacidad o edad avanzada, se vean imposibilitadas viajar en la parte trasera.

√En el caso de los vehículos tipo Traffic o Minibus que se encuentren habilitados como Transporte Privado de Pasajeros, el máximo permitido será el correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad de asientos, debiendo dejar un asiento libre entre cada pasajero.

√En todos los casos, se deberá recibir al o a los pasajeros con la o las puertas abiertas y las ventanillas bajas. Tener, en caso de ser necesario, la puerta del baúl abierta.

√La carga y descarga de equipaje deberá ser realizada, exclusivamente, por el usuario del servicio, exceptuando, aquellos casos que, por alguna discapacidad, requieran de la colaboración del conductor.

√Realizar el traslado de los pasajeros con las ventanillas bajas mientras sea posible, para mantener la circulación de aire en el habitáculo.-

√Tener un envase conteniendo alcohol en gel sobre el vehículo a disposición de los usuarios.

 

Al finalizar el transporte:

 

√Dirigirse a un lugar seguro, estacionar y realizar la limpieza y desinfección del habitáculo de acuerdo  a los siguientes pasos: 

a)Limpiar manijas internas y externas de puertas, palanca o botón de accionamiento de ventanas y partes plásticas del  panel interno de puertas que pudieran entrar en contacto con el pasajero con un paño húmedo para limpieza de uso único; tipo toallas húmedas descartables para higiene y cuidado personal.

b)Pulverizar, o rociar el habitáculo, con aerosol o dilución antimicrobiana de marca reconocida o venta libre.

c)Mantener el vehículo permanentemente ventilado y verificar el correcto funcionamiento de los filtros de ventilación.

 

 

En consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales a raíz de la pandemia, la Municipalidad dispuso autorizar el cese de la obligación laboral a trabajadores que tengan hijos en edad escolar inicial y primaria. La misma se otorgará sólo a uno de los progenitores.

El Intendente, Mario Fissore, firmó el decreto que establece la suspensión del deber de asistir a los lugares de trabajo, a aquellos empleados públicos municipales que tengan hijos en edad escolar, y dejaron de concurrir a los establecimientos educativos debido a las disposiciones nacionales y provinciales, destinadas a evitar la propagación del Covid-19. La medida alcanza a los adultos responsables de menores que asistan a nivel inicial, primario o la modalidad especial. 

DECRETO

Por todo ello, en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal;

DECRETA

Art.1°)-DISPÓNESE que, mientras dure la suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos definida por el Art. 1°) del Decreto Provincial N° 261/2.020, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerarán, justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público municipal dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar, resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.- 

Art.2°)-La persona alcanzada por la dispensa establecida en el artículo precedente deberá notificar, tal circunstancia, a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General de Administración, justificando, la necesidad, y detallando, los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa, solo un progenitor o persona responsable dependiente del sector público municipal dependiente del Departamento Ejecutivo, por hogar.- 

Art.3°)-La causal de justificación de inasistencias establecida por el presente Decreto, tendrá carácter complementario a las contempladas en los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias aplicables a la situación de revista de las trabajadoras y trabajadores beneficiados por la misma.- 

Art.4°)-Quienes desempeñen funciones en el sector Salud, o en aquellos otros sectores considerados indispensables para la prestación de los servicios municipales, será facultad del D.E.M., determinar si quedan excluidos o no, de lo dispuesto por el artículo 15° del Decreto N° 259/2.020, excepto que, a su vez, se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en el Art. 6°) del mismo, y, en el Art. 7°) del D.N.U. N° 260/2.020.-

Art.5°)-Los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias establecida por el Art.1°) del presente Decreto, adoptarán las providencias necesarias para que puedan gozar de la misma, sin detrimento de los servicios, organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines.-

Art.6º)-PUBLÍQUESE. COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.-

 

 

Durante los meses de marzo, abril y mayo realizará el procedimiento de búsqueda sistemática, por eso, solicita a los vecinos la importancia de revisar la instalación de cada domicilio con un gasista matriculado, en particular el gabinete de medición.

Asimismo, aclara que el personal de la empresa no ingresará a ningún domicilio por ninguna razón.

MÁS INFORMACIÓN

 

 

 

Gálvez, 18 de marzo de 2020

 

RESOLUCIÓN N°8997

 

VISTO:

La Disposición DI-2020-109-APN-ANSV#MTR de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de fecha 16 de marzo del cte., la cual dispone, en el marco de la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la OMS; y la Disposición 0004 de fecha 17 de marzo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que adhiera a la misma, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada Disposición Provincial, recomienda a las jurisdicciones locales, adherir a los Art. 5 y 6 de la normativa nacional.

Que es facultad de este Municipio, atender en el otorgamiento de las licencias de conducir a través de su Centro Regional de Emisión de Licencia de Conducir.

Que el mencionado Centro, se encuentra certificado y homologado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y provinciales en tal sentido, responden a la necesidad actual de acoger, en tiempo real, los procedimientos que impliquen medidas oportunas y preventivas en el contexto de emergencia sanitaria que se atraviesa, por lo que este DEM considera conveniente aceptar el pedido de adhesión.

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal;

 

RESUELVE:

 

Art. 1º).- SUSPENDER, a partir del día 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el proceso de otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, en el ámbito de competencia de este Municipio.

Art. 2°).- PRORROGAR por el término de 60 (sesenta) días corridos, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 1 de abril de 2020. 

Art. 3°).- SOSTENER la atención al público del Centro Regional de Emisión de Licencia de Conducir, a fin de recepcionar las consultas del caso y redefinir turnos, adaptando dicho atención al público a los protocolos vigentes, informando a la población las vías de comunicación telefónica y de mensajería destinadas a tal fin.

Art. 4°).- ELEVAR copia a la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales, al Centro Regional de Emisión de Licencias de Conducir 

Gálvez y las Comunas adheridas al mismo, a la Dirección de Tránsito y a los medios de difusión locales y regionales.

Art. 5º).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE

 

 

POR CONSULTAS Y REPROGRAMACIÓN DE TURNOS

 

COMUNICARSE AL  03404-433363. CORREO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

El Subsecretario de Zoonosis y Medio Ambiente del Municipio, MV.Ramiro Palomeque, brindó una nota donde explica todo sobre la problemática del Dengue.

 

¿QUÉ ES?

 

Es una enfermedad viral transmitida por la picadura del mosquito Aedes Aegypti. Cuando el mosquito se alimenta con sangre de una persona enferma de dengue y luego pica a otras personas les transmite esta enfermedad. El contagio solo se produce por la picadura de los mosquitos infectados, nunca de una persona a otra, ni a través de objetos o de la leche materna. Sin embargo, aunque es poco común las mujeres embarazadas pueden contagiar a sus bebés durante el embarazo.

 

"Si bien hoy en día la problemática que más asusta a la población es el Coronavirus, en materia de Dengue estamos trabajando de la misma manera, solo que es más conocida, debido a su mayor antigüedad" 

En la provincia de Santa Fe el total de casos es de 258, algunos confirmados y otros en estudio, y 1 solo fallecido.

 

EL COMIENZO Y EL FINAL DEL DENGUE "Tenemos que conservar el ambiente familiar limpio, ya que es el punta pie del problema, limpiar el patio, hacer el descacharrado, porque ahí se alojan los huevos y las larvas... el mosquito puede poner sus huevos en pequeñas superficies con agua. El huevo es el medio de resistencia del mosquito, por eso la importancia del descacharrado y la limpieza... en cambio, cuando tiramos  insecticidas o nos ponemos prendas que nos cubran más el cuerpo, repelemos al adulto para que no nos pique"

Ahondando sobre el mosquito..."puede picar más de una vez" detalló, derrumbando el mito de que solo pica una vez y se muere, especificando "que el ciclo de vida puede llegar al mes". En cambio "el huevo puede resistir 8 meses, y a su vez la sequía, por lo tanto, puede pasar todo el invierno y cuando llega la primavera, con el aumento de la humedad eclosiona, por lo tanto, vuelven las larvas, y en 7 u 8 días tenemos un adulto".

 

CONSEJOS:

 

Eliminar todos los recipientes en desuso que puedan acumular agua (como latas, botellas, neumáticos).

Dar vuelta los objetos que se encuentran en el exterior y pueden acumular agua cuando llueve (baldes, palanganas, tambores).

Cambiar el agua de bebederos de animales, colectores de desagües de aire acondicionado o lluvia, dentro y fuera de la casa, cada 3 días. Recordá frotar las paredes de los recipientes con una esponja a fin de desprender los huevos de mosquito que puedan estar adheridos.

Rellenar los floreros y portamacetas con arena húmeda.

Mantener los patios limpios y ordenados y los jardines desmalezados.

Limpiar canaletas y desagües de lluvia de los techos.

Tapar los tanques y recipientes que se usan para recolectar agua.

 

COMO PREVENIR LA PICADURA DEL MOSQUITO:

 

Usar siempre repelentes siguiendo cuidadosamente las recomendaciones del envase, verificando que sea apto para dengue.

Utilizar ropa clara que cubra los brazos y las piernas

Colocar mosquiteros en puertas y ventanas, y cuando sea posible usar ventiladores o aire acondicionado en la habitaciones.

Proteger cunas y cochecitos de bebés con telas mosquiteras.

Utilizar repelentes ambientales como tabletas y espirales.

 

LA FUMIGACIÓN NO ES SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL MOSQUITO

 

La aplicación de insecticidas es una medida destinada a eliminar a los mosquitos adultos pero no a los huevos y a las larvas. Su implementación debe ser evaluada por las autoridades sanitarias ya que solo se recomienda en momentos de emergencia, y siempre debe ser acompañada por la eliminación de todos los recipientes que acumulan agua en las casas y espacios públicos.

"Solo en momentos de focos, se hace un bloqueo pulverizando, ya que así lo indican los protocolos de salud. Tirar producto por tirar, no es recomendado por los estamentos provinciales y nacionales" Detalló el subsecretario, agregando que "cada Intendente o Presidente Comunal determina si adhiere o no al protocolo de salud pública". Además, destacó "que el poder de volteo con la fumigación no es del 100%, por lo tanto genera resistencia en las nuevas generaciones". 

ZANJAS con agua... ¿ Peligro de mosquito? "No, ya que el agua corre, y la superficie no es adecuada para el mosquito, por lo tanto no puede poner sus huevos. No todos los lugares son aptos para ellos"

 

DESMALEZADO EN TERRENOS BALDÍOS: 

 

"El Municipio está realizando intimaciones para aquellos vecinos que no tengan sus terrenos en condiciones. Se realiza un procedimiento, donde primero se intima, luego se llama al vecino personalmente y por último se realiza la multa”. "Le pedimos a todos los que vean una situación de estas, se comuniquen con la Municipalidad, específicamente con la Dirección de Control Urbano (Cita 2° Piso Palacio Municipal- Gastón Zurcshmitten, Director del área en mención), para poder solucionar estos temas, o sino en la Subsecretaria de Zoonosis y Medio Ambiente (Cita 1° Piso Palacio Municipal).

 

SÍNTOMAS

 

Fiebre acompañada de dolor detrás de los ojos, de cabeza, muscular y de articulaciones

Náuseas y vómitos

Cansancio intenso

Aparición de manchas en la piel

Picazón y/o sangrado de nariz y encías

Ante estos síntomas se debe acudir al médico para recibir el tratamiento adecuado.

 

IMPORTANTE: Ante síntomas de dengue, no te automediques.

No tomes aspirinas, ibuprofeno ni te apliques inyecciones intramusculares. Lo más conveniente es CONSULTAR AL MÉDICO, en estos casos por VÍA TELEFÓNICA, para no saturar las guardias. 

 

VER VÍDEO 1

 

VER VÍDEO 2

 

 

Nota: Fernando Pignoco, Efecto Dominó.

 

DECRETO Nº 5.114

VISTO: 

El Decreto N° 5.113/2.020; y 

CONSIDERANDO:

Que, el 11 de marzo de 2.020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL de la SALUD (OMS), declaró, al brote del nuevo coronavirus, como una pandemia, luego, de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global, llegará a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando, hasta ese momento, a 110 países;

Que, en virtud de ello, mediante el Decreto N° 260, de fecha 12 de marzo de 2.020, al que, adherimos, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA decreta la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541; 

Que, ante esta situación de emergencia sanitaria, y, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 - Art. 40º) - Inc. 24, es imprescindible prever una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagio, y hacer lo necesario, para asegurar a la población Galvense, la cobertura de su demanda de los servicios de salud; 

Que, siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

ART.1ª)-RESTRÍNJASE, en un cincuenta por ciento (50 %), el factor ocupacional, en todos aquellos lugares, como ser, bares, restaurantes, comedores, confiterías, pubs y heladerías existentes en la ciudad, en sus espacios cerrados, incluyendo los edificios donde se realizan las actividades religiosas.-

ART.2º)-DISPÓNGASE aumentar las distancia entre mobiliarios, a 2 (dos) metros, para dichos lugares en espacios abiertos, recomendando que, la distancia entre las personas concurrentes, sean las acordes a las medidas de prevención que son de público conocimiento.-

ART.3º)-COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.-

 

 

GÁLVEZ, 15 de marzo de 2020.

DECRETO    Nº 5113

VISTO:

La situación de Emergencia sanitaria existente a nivel internacional, nacional y provincial, con motivo de la pandemia provocada por el coronavirus (Covid 19); y 

CONSIDERANDO:

Que, el presidente de la Nación, en el día de la fecha dispuso nuevas medidas, en consonancia con las tomadas a nivel internacional, tendientes a minimizar la propagación del virus; 

Que, el Gobierno de la Provincia,  dispuso, asimismo, medidas complementarias, a las ya difundidas con anterioridad;

Que, las disposiciones recientes refieren a la suspensión de clases, el cierre de las fronteras, la licencia de empleados mayores de 65 años o diabéticos, insulinodependientes, agentes con insuficiencias cardíacas, EPOC, inmunodeprimidos, pacientes en terapia oncológica y embarazadas a sus lugares de trabajo, hasta el 31 de marzo próximo;

Que, además, se dispuso el cierre de los casinos, teatros, espacios culturales, cines, y se recomienda adopción de idéntico criterio a los municipios en lo atinente a shoppings, confiterías bailables, fiestas particulares, etc;

Que, este Municipio, considera pertinente adoptar todas las medidas necesarias para evitar el contagio de esta grave enfermedad, por lo que, se hace menester prestar adhesión a las nuevas disposiciones de la Nación y  de la provincia;

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal de la ciudad de Gálvez, en uso de las facultades que le son propias:

DECRETA

ART.1º)-ADHERIR a las medidas dispuestas a nivel nacional y provincial, para evitar la propagación de la enfermedad provocada por el coronavirus (Covid 19).

ART. 2º) SE DISPONE: 

• Suspender  en el ámbito del Municipio de Gálvez, toda actividad cultural, educativa, deportiva, recreativa y social, tanto pública como privada. 

• Otorgar licencia a los empleados mayores de 65 años o diabéticos, insulinodependientes, agentes con insuficiencias cardíacas, EPOC, inmunodeprimidos, pacientes en terapia oncológica y embarazadas, hasta el 31 de marzo próximo.-

ART.3º)-RECOMENDAR a la población en general, como medida preventiva, el distanciamiento entre personas , tendientes a  reducir el contacto, a fin de que  la trasmisión sea la menor posible, como así también apelamos a la responsabilidad ciudadana tendiente al cumplimiento de las medidas ya que la salud es un tema de todos

ART. 4º) El Municipio a través de las áreas pertinentes realizará los controles a fin del cumplimiento de esta medida. Ante cualquier duda, consulta y/o denuncia comunicarse a la Dirección de Control Urbano, sita en el segundo piso del Palacio Municipal.

ART. 5º) El Decreto tendrá vigencia hasta la sanción de nuevas disposiciones relacionadas a  situación de Emergencia sanitaria por coronavirus.-

ART. 6º)-PUBLÍQUESE. COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE. --------- 

 

Gálvez, 15 de marzo de 2020

 

PARTE DE PRENSA

 

El Departamento Ejecutivo Municipal, dispone que a partir del lunes 16, y hasta el 31 de marzo, se suspenden en el ámbito del Municipio de Gálvez toda actividad cultural, educativa, deportiva, recreativa y social, tanto pública como privada.

El Municipio a través de las áreas pertinentes realizará los controles a fin del cumplimiento de esta medida dispuesta.

Ante cualquier duda, consulta y/o denuncia  comunicarse a la Dirección de Control Urbano, cita en el segundo piso del Palacio Municipal.

Estas disposiciones, son netamente preventivas en concordancias a las medidas adoptadas a nivel nacional y provincial. Si reducimos el contacto, la trasmisión será la menor posible.

Apelamos a la responsabilidad ciudadana de toda la población. No es solo por nuestra salud y de nuestras familias, es un tema de todos. #NoSonVacaciones #YoMeQuedoEnCasa

 

Información Pública.

Municipalidad de Gálvez.

 

 

GÁLVEZ, 13 de marzo de 2020.

 

DECRETO Nº 5112

 

VISTO:

La situación de Emergencia sanitaria existente a nivel internacional, nacional y provincial con motivo de la pandemia provocada por el coronavirus (Covid 19); y 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de la provincia dispuso medidas complementarias, a las ya difundidas con anterioridad para evitar la propagación de la enfermedad.

Que en ese sentido, la cartera sanitaria solicita "restringir reuniones y eventos multitudinarios en espacios tanto cerrados como abiertos", y recomienda "a los mayores de 65 años aislamiento social y evitar visitas de personas sintomáticas".

Que, en las instituciones que alojan adultos mayores "se indica no recibir visitas de personas que presenten cuadros febriles o respiratorios o asintomáticos que hayan viajado en los últimos 14 días a las áreas de transmisión".

Que el Ministerio de Salud informó que se han establecido postas sanitarias con un sistema de vigilancia extrema en los puntos de ingreso aeroportuario, contando con un sistema en los aeropuertos de Rosario y Sauce Viejo, y en los ingresos portuarios de Puerto General San Martín, San Lorenzo, Timbúes y General Lagos.

Que Finalmente, se apela a la conciencia ciudadana "para cumplir con las restricciones previstas y el aislamiento domiciliario de aquellos que hayan viajado a zonas de alta transmisión o contacto con casos confirmados".

Que  se invita a los poderes Legislativo y Judicial y a los municipios y comunas de la provincia a adoptar disposiciones similares

Que este Municipio,  considera pertinente adoptar todas las medidas necesarias para evitar el contagio de esta grave enfermedad, por lo que, se hace menester prestar adhesión a las nuevas disposiciones de ministerio de salud de la provincia.

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal de la ciudad de Gálvez, en uso de las facultades que le son propias:

DECRETA

ART.1º)-ADHERIR a las medidas complementarias dispuestas por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, para evitar la propagación de la enfermedad provocada por el coronavirus (Covid 19), que se indican:

•Restringir reuniones y eventos multitudinarios en espacios tanto cerrados como abiertos.

•recomendar "a los mayores de 65 años aislamiento social y evitar visitas de personas sintomáticas.

•En las instituciones que alojan adultos mayores, se indica no recibir visitas de personas que presenten síntomas, o de personas que hayan viajado al exterior en los últimos 14 días.

ART.2º)-RECOMENDAR a la población en general, como medida preventiva, el distanciamiento entre personas y la restricción a participar en toda actividad que conlleve a la concentración de las mismas, como así también apelamos a la conciencia ciudadana tendiente al cumplimiento del aislamiento domiciliario de aquellos que viajaron a los países con circulación del virus activo.-

ART. 3º) El Decreto tendrá vigencia hasta la sanción de nuevas disposiciones relacionadas a  situación de Emergencia sanitaria por coronavirus.-

ART.4º)-PUBLÍQUESE. COMUNÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE. ---------

 

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